Trinexapac PROFIT x 5 lts

cod: A9900005

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Detalles

PROFIT 25 ME REGULADOR FISIOLÓGICO MICRO EMULSIÓN 5 LTS

PROFIT 25 ME (Trinexapac etil 250 g/L ME) es un regulador fisiológico, absorbido principalmente por hojas y brotes, siendo luego traslocado a las zonas en crecimiento (meristemáticas) donde inhibe la elongación de los entrenudos. PROFIT 25 ME aplicado durante la elongación del tallo, inhibe en forma consistente el crecimiento de los mismos, reduciendo consecuentemente el riesgo de vuelco (acame).
Espectro de acción: PROFIT 25 ME ha demostrado su actividad como regulador de crecimiento en cereales (trigo, cebada, arroz). También es usado en caña de azúcar, donde fomenta la asimilación de azúcares.

NOMBRE COMUN DEL INGREDIENTE ACTIVO:(ISO)

TRINEXAPAC-ETHYL 23,8% porcentaje en peso y contendio en volumen 250 g/l

RECOMENDACIONES DE USO:
Generalidades, modo de acción sobre la plaga o el cultivo:
PROFIT 25 ME es un regulador fisiológico que es absorbido principalmente por las hijas, siendo luego translocado hacia las zonas de crecimiento (zonas meristemáticas) dónde inhibe las elongación de los entrenudos.
Especificamente en el cultivo de caña de azúcar fomenta la acumulación de azúcares.
INSTRUCCIONES DE USO: 
Cultivo o sitio de aplicación: Caña de Azucar
Dosis: Lt/ha: 1
Momento de aplicación: Aplicar 20 a 25 dias antes de la cosecha prevista.
· OSERVACIONES: Aplicar con 0.6 Lt/Ha de aceite Agrícola

Número, frecuencia, ó espaciamiento de aplicaciones si corresponde:
Se aplica una sola vez, en el momento indicado anteriormente.
Compatibilidad y fitotoxicidad: PROFIT 25 ME, se aplica solo. No mezclar con ningún otro producto excepto aceite agrícola. No es fitotóxico para el cultivo en la dosis recomendada. Tiempo de espera: 25 días.
Tiempo de reingreso al cultivo: No ingresar al cultivo hasta que haya secado el depósito del producto aplicado, dejando transcurrir como mínimo 24 horas.
Modo de preparación y técnica de aplicación: Llenar con agua el tanque de la pulverizadora hasta la mitad de su capacidad y verter la dosis recomendada del producto con los agitadores en marcha, completando luego con el agua restante hasta lograr la concentración deseada. PROFIT 25 ME debe ser aplicado con buenas condiciones de humedad en suelo y con el cultivo en activo crecimiento a los efectos de que se logre una buena translocación del mismo hacia los puntos de crecimiento. Puede ser aplicado con equipos terrestres o aéreos: Terrestre usar equipos de alto volumen. Pastillas abanico cónico que aseguren una perfecta cobertura, según altura y densidad del cultivo. Presión: 40-50 lb/pg2. Agregar Aceite a una concentración de 600 cc/ ha en el caldo total a aplicar.
Velocidad del equipo: no mayor a 8 km/h.
Aérea: Agregar siempre Aceite a razón de 0.6 L/ha, siguiendo las recomendaciones de preparación descriptas. El ancho de trabajo deberá asegurar una adecuada cobertura Las condiciones óptimas para la aplicación son días soleados, sin vientos y adecuadas condiciones de temperatura y humedad.
Se debe evitar aplicar cuando el viento es menor a 5 km/h (inversión térmica) o mayor a 10 km/h, ya que el potencial de deriva aumenta en estas condiciones. No aplicar cuando se espera la ocurrencia de precipitaciones.
Prohibido llenar con agua las máquinas de aplicación directamente desde corrientes naturales de agua o fuentes superficiales, lo cual deberá realizarse siempre mediante el uso de recipientes intermediarios.
No realizar aplicaciones terrestres mecanizadas en cultivos extensivos (cereales, oleaginosas y forrajeras) a una distancia inferior a 300 metros de cualquier zona urbana o suburbana, centro poblado y del límite del predio de centros educativos. No realizar aplicaciones aéreas a una distancia inferior a 500 metros de cualquier zona urbana o suburbana, centro poblado y del límite del predio de centros educativos.
Prohibido aplicar con maquinas terrestres autopropulsadas o de arrastre en todo tipo de cultivos a una distancia inferior a 10 m de cualquier corriente natural de agua o fuentes artificiales.
No realizar aplicaciones aéreas en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 30 metros de corrientes naturales de agua (ríos, arroyos y cañadas) o fuentes superficiales (agos, lagunas, represas y tajamares).